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miércoles, 11 de diciembre de 2024 6:44 AM

Determinantes Sociales de la Salud

En el marco de la Ley Estatutaria de la Salud (LES) artículo 9, “se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud”.

Los determinantes de la salud, por tanto, constituyen en una línea de base que permiten medir el nivel de la equidad social y, muy especialmente,  la situación de equidad de salud de las distintas comunidades y la sociedad en su conjunto y cuya solución en sus distintos ordenes no tiene que ver con la cobertura de la seguridad social.

La Organización Mundial de la Salud, por su parte, define los determinantes sociales de la salud (DSS) como «las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana».

Estos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales  como  los  sociales,  económicos,  culturales,  nutricionales,  ambientales,  ocupacionales,  habitacionales,  de  educación  y  de acceso  a  los  servicios  públicos,  son de responsabilidad del Estado y los gobiernos y deben ser cubiertos  con  recursos  diferentes  a  los  destinados  al  cubrimiento  de  los servicios y tecnologías de salud”, señala el parágrafo del artículo 9 de la Ley Estatutaria de la Salud.

Ver más en OPS/OMS:

https://www.paho.org/es/temas/determinantes-sociales-salud

La Corte Constitucional  declaró exequible la totalidad del artículo 9, entre otras razones, porque  establecer como deber del Estado el de la adopción de políticas públicas tendientes a reducir las  desigualdades,  se  encuentra  en  consonancia  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  13  de  una parte  y,  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  366,  de  otra.  La  búsqueda  de  la  igualdad  como cometido  con  rango  constitucional  en  nada  riñe  con  la  Carta.  Igualmente,  se  observó  un mandato  según  el  cual  los  factores  determinantes  sociales  de  salud,  serán  financiados  con recursos  diferentes  a  los  destinados  para  el  cubrimiento  de  los  servicios  y  tecnologías  en salud.  Para  el  Tribunal  Constitucional  no  se  desconoce  la  Constitución  cuando  el  legislador, en uso de su potestad, establece que los recursos destinados a un sector, no deben cubrir los gastos que comporte otro, más cuando en el precepto se reconoce que esos otros sectores serán financiados con otros recursos”.

Ver más en Corte Constitucional Sentencia C-634/15 (Octubre 7 de 2015).

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-634-15.htm