Salud y sociedad
Determinantes Sociales de la Salud
En el marco de la Ley Estatutaria de la Salud (LES) artículo 9, “se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud”.
Los determinantes de la salud, por tanto, constituyen en una línea de base que permiten medir el nivel de la equidad social y, muy especialmente, la situación de equidad de salud de las distintas comunidades y la sociedad en su conjunto y cuya solución en sus distintos ordenes no tiene que ver con la cobertura de la seguridad social.
La Organización Mundial de la Salud, por su parte, define los determinantes sociales de la salud (DSS) como «las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana».
Estos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, son de responsabilidad del Estado y los gobiernos y deben ser cubiertos con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud”, señala el parágrafo del artículo 9 de la Ley Estatutaria de la Salud.
Ver más en OPS/OMS:
https://www.paho.org/es/temas/determinantes-sociales-salud
La Corte Constitucional declaró exequible la totalidad del artículo 9, entre otras razones, porque establecer como deber del Estado el de la adopción de políticas públicas tendientes a reducir las desigualdades, se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el artículo 13 de una parte y, con lo dispuesto en el artículo 366, de otra. La búsqueda de la igualdad como cometido con rango constitucional en nada riñe con la Carta. Igualmente, se observó un mandato según el cual los factores determinantes sociales de salud, serán financiados con recursos diferentes a los destinados para el cubrimiento de los servicios y tecnologías en salud. Para el Tribunal Constitucional no se desconoce la Constitución cuando el legislador, en uso de su potestad, establece que los recursos destinados a un sector, no deben cubrir los gastos que comporte otro, más cuando en el precepto se reconoce que esos otros sectores serán financiados con otros recursos”.
Ver más en Corte Constitucional Sentencia C-634/15 (Octubre 7 de 2015).
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-634-15.htm